DIVORCIO
EN MEXICO
CONSEJOS PARA PAREJAS EN DIVORCIO
Lo que se expone en
seguida es solo de carácter informativo, para estar seguro sobre su caso, es
necesario que haga una consulta con el abogado.
Ccnsideramos oportuno recomendar a las parejas en tránsito al divorcio o en proceso de divorcio lo siguiente.
Un divorcio pone fin al vínculo entre una pareja, pero no a la relación de ambos con sus hijos; de hecho lo que realmente puede traumatizar a los hijos, es la hostilidad entre los padres divorciados, ya que los niños necesitan un padre y una madre que los quieran, ambos por igual.
Así cuando el proceso de divorcio haya concluido y solo sea un recuerdo, tus hijos te agradecerán que lo vivieras y los hayas hecho vivir a ellos sin dramatismos, ni tensiones.
La separación en las parejas implica un cierto grado de sufrimiento, pero no olvidemos que separarse es una decisión conciente y que una vez tomada, debe conducirse de forma que sea menos dolorosa para todos los involucrados.
La separación no se hace de un día para el otro, sino que se trata de un proceso que implica determinadas cuestiones.
En primer lugar, es indispensable acompañar la decisión con la charla, mediando actos concretos y meditados, que de otro modo aparecerán como impulsos aun en la personas más pacificas. Al mismo tiempo, es imprescindible lograr acuerdos previos respecto de los hijos, diferenciando el irrenunciable rol de padres del marital que se termina.
A los hijos es recomendable decirles la verdad; mentir, disfrazar u ocultar la realidad, siempre es percibido, cualquiera que sea su edad y, naturalmente, “rellenan” con su propia fantasía.
Preguntas Frecuentes
-
¿Que es el Divorcio?
-
¿Que clases de Divorcio
existen?
-
¿Como se tramita el divorcio
administrativo?
-
¿Que es el divorcio por Mutuo
consentimiento?
-
¿Como se tramita el divorcio
voluntario o también llamado por mutuo
consentimiento?
-
¿Que debe contener el convenio
que debemos anexar a nuestra solicitud de divorcio
voluntario?
-
Divorcio Necesario
-
¿Cuales son las causas que
puedo invocar para obtener el divorcio necesario?
-
¿Que tipo de juicio hay que
tramitar para demandar el divorcio necesario?
-
¿Como se tramita el Divorcio
Necesario?
-
¿Que estipula la Sentencia de
Divorcio?
-
¿Que sigue después de dictada
la sentencia de Divorcio?
-
¿Cuánto cuesta un divorcio?
-
¿Cuánto cobra un Abogado por un divorcio?
-
¿Me puedo divorciar simplemente porque ya no quiero
a mi marido?
-
Vivo en unión libre con mi pareja, ¿tengo algún
derecho a mi favor?
-
¿Qué es lo que debe de cubrir la pensión de
alimentos?
-
¿Puedo solicitar el divorcio, porque mi pareja se
niega a mantener relaciones íntimas y muestra una
total apatía a la vida en común?
-
¿Cómo puedo probar que mi cónyuge se encuentra
inmerso en una causal de divorcio?
-
¿Cuánto tiempo debo esperar para solicitar el
divorcio después del día de la boda?
-
¿Qué derechos tengo respecto de mis hijos si no
tengo su custodia?
-
¿Qué pensión de alimentos debo pasar en caso de no
obtener la custodia de mis hijos?
-
¿Tengo derecho a pensión compensatoria, en caso de
divorcio voluntario?
-
¿Que debo hacer como primer paso para mi divorcio? Ya no soporto los malos tratos, los insultos y las agresiones de mi esposo. Tenemos dos hijos menores de edad.
¿Qué es el
divorcio?
El divorcio es la forma legal de disolver un matrimonio
válido en vida de los cónyuges, conforme a las causas
previstas por la ley y decretado por autoridad
competente, el cuál les permite contraer otro.
¿Qué clases de divorcio existen?
Se clasifica en voluntario y necesario. Es voluntario
cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges, y
se substanciará administrativa o judicialmente, según
las circunstancias del matrimonio. Es necesario cuando
cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad
judicial, fundado en una o más de las causales a que se
refiere el artículo 267 del Código Civil. Conforme a los
trámites a realizar, puede ser divorcio administrativo
(El que se hace ante el Oficial del Registro Civil) y
divorcio judicial (El que se lleva acabo en los juzgados
de lo familiar o mixtos)
Divorcio Administrativo,
el más rápido y sencillo
¿Cómo se tramita el divorcio administrativo?
Es el divorcio ante el Oficial del Registro Civil. El
Código Civil de Nuevo León establece que:
Artículo 272.- Cuando ambos consortes convengan en
divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos o
teniéndolos estos sean mayores de 30 años y no sean
incapaces, de común acuerdo hubieren liquidado la
sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se
presentarán personalmente ante el Oficial del Registro
Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las
copias certificadas respectivas que son casados y
mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante
y explícita su voluntad de divorciarse.
El Oficial del Registro Civil, previa identificación de
los consortes, levantará un acta en que hará constar la
solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que
se presenten a ratificarla a los quince días. Si los
consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro
Civil los declarará divorciados, levantando el acta
respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la
del matrimonio anterior.
El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si
se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de 30
años o incapaces sin importar la edad, son menores de
edad o no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces
aquellos sufrirán las penas que establezca el Código de
la materia.
Los consortes que no se encuentren en el caso previsto
en los anteriores párrafos de este artículo, pueden
divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al juez
competente en los términos que ordena el Código de
Procedimientos Civiles.
Divorcio por
mutuo consentimiento
¿Que es el Divorcio por Mutuo
Consentimiento?
Es aquel que se lleva a cabo cuando las partes se ponen
de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir
conviviendo. En este caso las partes no tienen que
presentar al tribunal prueba sobre las razones íntimas
que tiene cada una para el divorcio, pero se requiere
que, junto con la solicitud de divorcio, presenten un
documento de estipulaciones que demuestre cuando menos
que se han puesto de acuerdo con respecto a lo
siguiente:
• Cómo y por quién se va a ejercer la custodia y la
patria potestad de los hijos menores de edad.
• Cómo se van a relacionar el padre y la madre con sus
hijos menores de edad.
• La pensión alimentaria de los hijos menores de edad, o
la que requiera, de acuerdo con las circunstancias, uno
de los cónyuges.
• Como van a distribuirse entre ellos las propiedades y
las deudas.
Si no se dan estas estipulaciones, el tribunal no
atenderá la solicitud. Ahora bien, una vez presentadas,
el tribunal no está obligado a aceptar y aprobar las
estipulaciones que presente la pareja. Tiene que
asegurarse de que dichas estipulaciones son adecuadas
porque atienden los derechos de cada una de las partes y
de que existe la intención real de cumplirlas. Si no las
acepta el trámite de divorcio queda detenido. Las
estipulaciones constituyen una especie de contrato entre
las partes que éstas se obligan a cumplir. Por ello es
conveniente que cada parte esté representada por su
abogado o abogada y en caso de no tener, el mismo
Juzgado les designará un Abogado de Oficio. Claro está,
lo que es válido para un momento dado, no necesariamente
es válido para siempre. Por ello, el contenido de las
estipulaciones se podrían variar en el futuro si
surgiera un cambio sustancial en las circunstancias de
las partes. Aunque se ha dado la situación de que un
solo abogado represente a ambas partes en un divorcio
por consentimiento mutuo, por norma general y para
proteger los intereses de cada una, se requiere que cada
parte esté representada por su propio abogado o su
propia abogada.
¿Cómo se tramita un divorcio
voluntario también llamado Divorcio por Mutuo
Consentimiento?
El Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, nos
indica claramente todo el procedimiento a seguir, siendo
de la siguiente manera:
Artículo 603.- Cuando ambos consortes convengan en
divorciarse, en los términos del último párrafo del
artículo 272 del Código Civil, deberán ocurrir al
tribunal competente presentando el convenio que se exige
en el artículo 273 del Código citado, así como una copia
certificada del acta de matrimonio y de las de
nacimiento de los hijos menores o incapacitado.
Artículo 604.- Hecha la solicitud citará el tribunal a
los cónyuges y al representante del Ministerio Público a
una junta, que se efectuará después de los ocho y antes
de los quince días siguientes y si asistieren los
interesados los exhortará para procurar su
reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará
provisionalmente, oyendo al representante del Ministerio
Público, los puntos del convenio relativo a la situación
de los hijos menores o incapacitados y de la mujer y a
los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba
dar a otro mientras dura el procedimiento, dictando las
medidas necesarias de aseguramiento.
Artículo 605.- Si insistieren los cónyuges en su
propósito de divorciarse, citará el tribunal a una
segunda junta que se efectuará después de los ocho y
antes de los quince días de solicitada; y en ella
volverá a exhortar a aquéllos con el propio fin que en
la anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación y
en el convenio quedaren bien garantizados los derechos
de los hijos menores o incapacitados, tanto en el orden
económico como en su salud física y mental, el Tribunal,
oyendo el parecer del representante del Ministerio
Público sobre estos puntos, al dictar su sentencia donde
se disuelva el vínculo matrimonial y donde decida sobre
el convenio presentado, decretará cuantas medidas sean
necesarias para el bienestar de los menores.
Artículo 609.- En caso de que el Ministerio Público se
oponga a la aprobación del convenio, por considerar que
viola los derechos de los hijos o que no quedan bien
garantizados, propondrá las modificaciones que estimen
procedentes y el tribunal lo hará saber a los cónyuges
para que dentro de tres días manifiesten si aceptan las
modificaciones.
En caso de que no las acepten, el tribunal resolverá en
la sentencia lo que proceda con arreglo a la ley
cuidando de que en todo caso queden debidamente
garantizados los derechos de los hijos.
Cuando el convenio no puede aprobarse, no podrá
decretarse la disolución del matrimonio.
Artículo 610.- La sentencia que decrete el divorcio por
mutuo consentimiento, es apelable en el efecto
devolutivo. La que lo niegue es apelable en ambos
efectos. En el caso que en la misma se decrete el pago
de alimentos, deberá observarse lo dispuesto por el
artículo 727 de este mismo Código.
Artículo 611.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el
tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del
Registro Civil de su jurisdicción; al del lugar en que
el matrimonio se efectúo y al del nacimiento de los
divorciados, para los efectos de los artículos 114, 116
y 291 del Código Civil.
¿Qué debe contener el convenio que debemos anexar a
nuestra solicitud de divorcio voluntario?
Debe especificar
claramente lo que establece el artículo 273 del Código
Civil para el Estado de Nuevo León, el que transcribo a
continuación:
Artículo 273.- Los cónyuges que se encuentren en el caso
del párrafo último del artículo anterior, están
obligados a presentar al juzgado un convenio en que se
fijen los siguientes puntos:
I.- Designación de personas a quien sean confiados los
hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento
como después que haya causado ejecutoria la sentencia de
divorcio. El cónyuge que no tenga la custodia, tendrá
derecho de visita o convivencia, debiendo las partes
precisar los días y las horas para ese efecto, y en caso
de no hacerlo así, el Juez los determinará atendiendo a
las circunstancias personales de los cónyuges y al
interés superior de los menores;
II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos,
tanto durante el procedimiento como después de
ejecutoriado el divorcio;
III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de
los cónyuges durante el procedimiento.
IV.- La cantidad que a título de alimentos un cónyuge
debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de
hacer el pago y la garantía que debe darse para
asegurarlo;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad
conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar
dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así
como la designación de liquidadores. A ese efecto se
acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes
muebles e inmuebles de la sociedad.
DIVORCIO NECESARIO
Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo
reclama ante la autoridad judicial, fundado en una o más
de las causales a que se refiere el artículo 267 del
Código Civil.
¿Cuáles son las causas que puedo invocar para obtener
el Divorcio Necesario?
El Código Civil del Estado de Nuevo León señala en su
artículo 267 que son causa de Divorcio, las siguientes:
Artículo 267.- Son causas del divorcio:
I.- El adulterio debidamente probado de uno de los
cónyuges;
II.- El hecho de que la mujer dé a luz durante el
matrimonio a un hijo concebido antes de celebrarse este
contrato, y que judicialmente se haya declarado que la
paternidad del mismo no corresponde a su cónyuge; [N. DE
E. ver Decreto 153 de fecha 08 de Diciembre de 2004, en
su Art. Primero Transitorio para conocer su vigencia.]
III.- La propuesta del marido para prostituir a su
mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho
directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido
dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso
de permitir que otro tenga relaciones carnales con su
mujer;
IV.- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge
al otro para cometer algún delito, aunque no sea de
incontinencia carnal;
V.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por
la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como
la tolerancia en su corrupción;
VI.- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra
enfermedad crónica o incurable que sea, además,
contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que
sobrevenga después de celebrado el matrimonio;
VII.- El estado de interdicción de uno de los cónyuges
declarado por sentencia que haya causado ejecutoria.
VIII.- La separación de la casa conyugal por más de seis
meses sin causa justificada;
IX.- La separación del hogar conyugal originada por una
causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se
prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se
separó entable la demanda de divorcio;
X.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de
presunción de muerte, en los casos de excepción en que
no se necesita para que se haga ésta que proceda la
declaración de ausencia;
XI.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de
un cónyuge para el otro;
XII.- La negativa de los cónyuges de darse alimentos, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164, siempre que
no puedan hacer efectivos los derechos que les conceden
los artículos 165 y 166;
XIII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge
contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos
años de prisión;
XIV.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que
no sea político, pero que sea infamante, por el cual
tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
XV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso
indebido y persistente de drogas enervantes, cuando
amenazan causar la ruina de la familia, o constituye un
continuo motivo de desavenencia conyugal;
XVI.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes
del otro, un acto que sería punible si se tratara de
persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en
la ley una pena que pase de un año de prisión;
XVIII.- Las conductas de violencia familiar cometidas
por uno de los cónyuges que afecten al otro o a los
hijos de ambos o de alguno de ellos, y [N. DE E. ver
Decreto 153 de fecha 08 de Diciembre de 2004, en su Art.
Primero Transitorio para conocer su vigencia.]
XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años
siempre que no exista causa que la justifique y no se
cumplan los fines del matrimonio. [N. DE E. ver Decreto
153 de fecha 08 de Diciembre de 2004, en su Art. Primero
Transitorio para conocer su vigencia.]
Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los
cónyuges, mas ninguno tendrá la calidad de culpable. [N.
DE E. ver Decreto 153 de fecha 08 de Diciembre de 2004,
en su Art. Primero Transitorio para conocer su
vigencia.]
¿Que tipo de
juicio hay que tramitar para demandar el divorcio
necesario?
El Juicio Ordinario Civil; el Código de Procedimientos
Civiles de Nuevo León, señala:
Artículo 638.- Las controversias que no tuvieren
señalada en este Código tramitación especial se
ventilarán en juicio ordinario.
¿Cómo se tramita el divorcio necesario?
En juicio Ordinario Civil.
Conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado,
es de la siguiente manera:
Artículo 639.- Presentada la demanda y encontrándose
ésta ajustada a las disposiciones de los artículos 612 y
614, estando bien acreditada la personalidad del
demandante, el juez emplazará a la parte demandada para
que la conteste dentro del término de nueve días.
Artículo 640.- Con el escrito de contestación a la
demanda se dará vista al actor, para que dentro del
término de tres días manifieste lo que a su derecho
convenga y en su caso, ofrezca pruebas. Del escrito de
réplica se dará vista al demandado, por igual término y
para los mismos efectos. Si se opusieren reconvención o
compensación, se observará lo dispuesto en el artículo
635, otorgándole al actor el término de nueve días para
que produzca su contestación. El reconventor deberá
presentar su réplica dentro del término de tres días y
el actor su duplica en igual término.
Artículo 641.- Fijada la litis, el juez, de oficio, hará
la calificación de las pruebas ofrecidas por las partes
y admitirá a trámite las que considere procedentes de
acuerdo con el artículo 230, fijando fecha para la
celebración de la audiencia de pruebas y alegatos,
ordenando notificarlo personalmente a las partes y
mandando preparar aquéllas que requieran de diligencia
especial.
Artículo 642.- La inspección judicial y la pericial
podrán desahogarse dentro del período de preparación de
las pruebas, así como solicitarse los informes y enviar
los exhortos para el desahogo de aquellas pruebas que lo
requieran.
En caso de que la pericial verse sobre la firma o
escritura de alguna de las partes, se les citará para
que estampen las firmas y rasgos calígrafos que los
peritos requieran para su estudio, fijándoles el Juez a
éstos, el término para que rindan su dictamen, como se
establece en la fracción III del artículo 316 de este
Código.
Artículo 643.- Respecto al desahogo de pruebas fuera del
lugar del juicio se observará lo dispuesto en los
artículos 240, 241, 242 y 243 de este Código.
Artículo 644.- En la audiencia se desahogarán las
pruebas en el orden que el Juez determine. Si no se
logran desahogar todas las pruebas, el juez diferirá la
audiencia, por un término máximo de ocho días.
Inmediatamente de desahogadas las pruebas, se oirán los
alegatos de ambas partes, quienes también los podrán
presentar por escrito en ese momento, quedando el
negocio en estado de sentencia que pronunciará el juez
en un plazo no mayor de quince días, a contar del
siguiente de la conclusión de la audiencia.
Artículo 645.- Las partes alegarán, de buena prueba en
los términos a que se refieren los artículos 398 y 399 y
se dictará la sentencia que corresponda dentro del
término legal.
¿Qué es lo que
estipula la sentencia de divorcio?
De acuerdo a lo que establece el Código Civil para el
Estado de Nuevo León, una sentencia de divorcio debe
determinar lo siguiente:
Artículo 283.- En la sentencia que decrete el divorcio,
el juez determinará los derechos y obligaciones
derivados de la patria potestad y custodia que
conservará cada uno de los cónyuges, respecto a la
persona y bienes de sus hijos, teniendo en cuenta el
interés particular de los menores, su salud, costumbres,
educación y conservación de su patrimonio. Para tal
efecto deberá el Juez oír al Ministerio Público, a los
cónyuges; y en caso de estimarlo necesario, a los
abuelos, tíos o hermanos mayores, pudiendo además,
discrecionalmente acordar de oficio cualquiera
providencia que considere benéfica para los hijos.
No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior,
cuando las causas de divorcio sean las que se señalan en
el artículo 267 fracciones VI a excepción de la
enfermedad referida en ultimo término y VII, en cuyos
casos los hijos quedarán bajo la custodia del cónyuge
sano, pero el consorte enfermo conservará los demás
derechos sobre la persona y bienes de los hijos y XVII,
supuesto este ultimo en el cual se estará a lo previsto
en el artículo 273 fracción I de este Código.
Para los efectos del párrafo primero de este artículo,
el Juez podrá antes de pronunciar sentencia definitiva,
oír al Ministerio Público, a los hijos mayores de doce
años y, en caso de estimarlo necesario a familiares o
personas que concurran con los mismos.
¿Qué sigue después de dictada la sentencia de
divorcio?
Se notificará a ambas partes y si no se oponen a la
misma o se resolvió la oposición, continuará conforme a
lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Nuevo León:
Artículo 291.- Ejecutoriada una sentencia de divorcio,
el juez de Primera Instancia remitirá copia de ella al
Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el
matrimonio, para que levante el acta correspondiente y,
además, para que publique un extracto de la resolución,
durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.
¿Cuánto
cuesta un divorcio?
Ante los Juzgados de lo Familiar nada. Los trámites ante
los tribunales no tienen costo alguno. La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por
sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Código Civil para el Estado de Nuevo León, señala:
Artículo 88.- Por ningún acto judicial se cobrarán
costas, ni aún cuando se actuare con testigos de
asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar
del juicio.
“Pero un Divorcio Administrativo, el que se hace ante el
oficial del Registro Civil, cuesta $850.00 más adelante
encontrará usted un capítulo relativo a este tipo de
divorcio”
¿Cuánto cobra un Abogado por un divorcio?
Es muy variable y depende de cada Abogado, del
prestigio, de su capacidad jurídica, de su situación
económica. No existe una cuota o cantidad fija. No
obstante que tenemos el arancel del abogado, en donde se
fijan algunas cantidades de honorarios por los servicios
de los abogados, estas se toman en cuenta cuando las
partes (el abogado y su cliente) no pactaron los
honorarios. Pero en realidad los honorarios siempre son
pactados de común acuerdo entre el profesional y su
cliente, conforme lo señala el Código Civil de Nuevo
León.
Artículo 2499.- El que presta y el que recibe los
servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo,
retribución debida por ellos...
Artículo 2500.- Cuando no hubiere habido convenio, los
honorarios se regularán atendiendo juntamente a la
costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos
prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a
las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y
a la reputación profesional que tenga adquirida el que
lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren
regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar
el importe de los honorarios reclamados.
¿Me puedo divorciar simplemente porque ya no quiero a
mi marido?
No. La Ley no lo prevé como causal de divorcio.
Vivo en unión libre con mi pareja, ¿tengo algún
derecho a mi favor?
Si ambos están libres de matrimonio, sí tiene usted
derechos. El Código Civil para el Estado de Nuevo León,
señala:
Artículo 291 Bis.- El concubinato es la unión de un
hombre y una mujer, libres de matrimonio, que durante
más de cinco años hacen vida marital sin estar unidos en
matrimonio entre sí, siempre que no tengan impedimentos
legales para contraerlo. [N. DE E. ver Decreto 153 de
fecha 08 de Diciembre de 2004, en su Art. Primero
Transitorio para conocer su vigencia.]
Artículo 291 Bis I.- Los concubinos, durante su unión,
tienen derechos y obligaciones en forma recíproca,
alimentarios y sucesorios, independientemente de los
demás reconocidos por este Código o por otras leyes. [N.
DE E. ver Decreto 153 de fecha 08 de Diciembre de 2004,
en su Art. Primero Transitorio para conocer su
vigencia.]
No es necesario que transcurran los cinco años que
menciona este Código para que se generen dichos derechos
y obligaciones cuando, reunidos los demás requisitos,
tengan un hijo en común.
¿Qué es lo que debe de cubrir la pensión de
alimentos?
El Código Civil para el Estado de Nuevo León señala en
su artículo 308, que:
Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el
vestido, la habitación y la asistencia en casos de
enfermedad. Respecto de los menores los alimentos
comprenden, además, los gastos necesarios para la
educación primaria y secundaria del alimentista y para
proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y
adecuados a sus circunstancias personales.
¿Puedo solicitar el divorcio, porque mi pareja se
niega a mantener relaciones íntimas y muestra una total
apatía a la vida en común?
Sí. Porque existe un distanciamiento o afectación grave
a la armonía y respeto que debe existir entre los
consortes, que, en suma, se traduce en la inconveniencia
de que subsista el matrimonio, por no perseguir los
fines propios de dicha institución.
Si
los cónyuges que viven bajo el mismo techo no comparten
el lecho conyugal y no cumplen con el débito carnal, es
motivo de divorcio, porque al negarse, no se siguen los
fines naturales del matrimonio.
¿Cómo puedo probar que mi cónyuge se encuentra
inmerso en una causal de divorcio?
Numerosos
son los medios de prueba que pueden ser utilizados,
dependiendo del caso concreto y de lo que queramos
probar, comenzando por el interrogatorio de las partes,
pasando por el mayor número de pruebas documentales que
tengamos, los interrogatorios de testigos,
interrogatorios de peritos especializados en el tema
concreto, mediante medios tecnológicos especiales, como
grabaciones, fotos, informes de detectives, etc.
¿Cuánto tiempo debo esperar para
solicitar el divorcio después del día de la boda?
Para poder ser admitida la demanda de divorcio de mutuo
acuerdo, la legislación actual exige que los cónyuges
esperen al menos un año desde el día de la boda. Si no
queremos esperar un año, podemos presentar una demanda
de divorcio necesario, aunque en tal caso, habría que
alegar causa. Otra solución, sería la elaboración de un
convenio regulador de la separación, hasta el transcurso
del año necesario para poder presentar la solicitud de
divorcio voluntario ante un juez de lo familiar. Pero si
no hay hijos, ni esta embarazada y no tienen bienes en
común, acudan ante el Oficial del Registro Civil a
tramitar su divorcio y en quince días lo terminan.
¿Qué derechos tengo respecto de mis hijos si no tengo
su custodia?
Lo mejor y más recomendable en una separación con hijos
menores de edad, es que sus progenitores lleguen a un
acuerdo respecto de la custodia de sus hijos, pues de
este modo se evitarán un proceso judicial contencioso
que será más perjudicial aún para ellos. La patria
potestad de los hijos, casi siempre es compartida entre
los dos progenitores, y solo se privaría de ella en
casos muy extremos y exclusivamente por decisión
judicial. Por tanto, aunque solo uno de los cónyuges
tenga la guarda y custodia de los hijos, no significa
que el progenitor no custodio no tenga ningún derecho ni
deber respecto de ellos, este posee la patria potestad,
lo cual le faculta para participar en la toma de las
decisiones importantes de la vida de sus hijos, como
son, colegio, viajes, operaciones quirúrgicas,
actividades extraescolares, elección de tratamientos
médicos etc.
Así mismo, la guarda y custodia de los hijos, puede ser
compartida, es decir, se podría pactar en un convenio
regulador, que los hijos vivan un periodo con la madre,
y otro periodo con el padre rotativamente.
¿Qué pensión de alimentos debo pasar en caso de no
obtener la custodia de mis hijos?
Lo mejor y
más recomendable, es llegar a un acuerdo sobre la
pensión de alimentos que debemos pasar a nuestros hijos,
aunque en la mayoría de los casos es difícil lograrlo,
teniendo que acudir a un procedimiento judicial, siendo
el Juez el que decidirá la cuantía de los alimentos, que
será proporcionada al caudal o medios de quien los da y
a las necesidades de quien los recibe.
Para la determinación de la cuantía de la pensión por
alimentos que deba satisfacer el cónyuge que no conviva
con los hijos, se realizará en consonancia con las
posibilidades del obligado a prestarlos, y en atención
al régimen económico anterior a la crisis matrimonial,
las necesidades de los hijos, las circunstancias
generales, trabajo e ingresos de los progenitores
obligados, el uso de la vivienda familiar, las
necesidades del obligado y los recursos económicos con
que cuenten los propios hijos convivientes en el hogar
familiar.
Las obligaciones alimenticias tienen su causa en la
filiación, y comprenden todo lo que es indispensable
para el sustento, habitación, vestido, asistencia
médica, educación e instrucción, debiendo estar de
acuerdo con los usos del lugar y las circunstancias de
la familia.
El
progenitor obligado al pago de una pensión por
alimentos, está obligado a dicho pago de forma
periódica, atendiendo a las circunstancias de cada
momento de los hijos, y cesará su obligación cuando
estos alcancen la mayoría de edad, o en su caso, cuando
de acuerdo con la situación de cada hijo, estudios que
cursen, enfermedades, incapacidades etc., finalice la
necesidad por parte de estos de percibir una pensión por
alimentos.
¿Tengo derecho a pensión compensatoria, en caso de
divorcio voluntario?
En algunos de los Estados de la Republica Mexicana sí.
La pensión compensatoria, se configura para los casos de
divorcio, en los que se ha producido un desequilibrio
económico de uno de los cónyuges en relación con la
posición del otro, es decir, una situación en que tras
las crisis, uno sale económicamente mejor y otro peor
parado, y, además, se compara esta situación con la
anterior en el matrimonio para decidir si significa un
empeoramiento. Es excepcional y no siempre se tiene
derecho a ella.
La pensión compensatoria nunca es respecto de los hijos,
sino respecto del cónyuge al cual la separación o
divorcio ha supuesto un desequilibrio económico. Para la
determinación de la cuantía de la pensión compensatoria
que deba satisfacer el cónyuge obligado a ello, a favor
del cónyuge que ha quedado desequilibrado o
descompensado económicamente después de la separación,
se van a tener en cuenta estos factores y
circunstancias:
Que como consecuencia de la separación o el divorcio se
produzca un desequilibrio económico en un cónyuge en
relación con la posición del otro.
Que ese desequilibrio suponga un empeoramiento de la
situación anterior del matrimonio.
El estado de salud, la edad que tenían los cónyuges
cuando contrajeron matrimonio, y la edad que tienen en
el momento de la separación.
La cualificación profesional y las expectativas de
acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia, sin embargo,
no se trata de compensar económicamente al cónyuge por
esta dedicación ya que de ello se encarga la propia
liquidación del régimen económico, sino compensar esa
imposibilidad que ha tenido el cónyuge de acceso a un
empleo dada la dedicación apuntada.
La colaboración con el trabajo a las actividades
mercantiles del otro cónyuge.
La duración del matrimonio, la pérdida eventual de un
derecho de pensión, el caudal y medios económicos de uno
y otro cónyuge, y cualesquiera otras circunstancias que
el caso aconseje.
La pensión compensatoria se puede capitalizar, es decir,
se puede acordar una cantidad global a aportar en el
momento de la separación. También admite la entrega del
usufructo de determinados bienes en calidad de
compensación.
La pensión compensatoria puede someterse a término por
diversos motivos, como son, el que el cónyuge
beneficiario contraiga unas segundas nupcias, o se puede
limitar a un plazo determinado, después del cual cesarán
las prestaciones compensatorias. La limitación de dicho
plazo, suele ser muy usual, sobre todo cuando son en
favor de mujeres relativamente jóvenes, y con capacidad
para acceder a un empleo, para asegurar que estas se
interesarán en buscar dicho puesto de trabajo.
¿Que debo hacer como primer paso para mi divorcio? Ya no soporto los malos tratos, los insultos y las agresiones de mi esposo. Tenemos dos hijos menores de edad.
Antes de que promueva cualquier tipo de demanda en contra de su pareja, le recomiendo que primero tramite una separación provisional de cónyuges, para arrojar fuera de la casa a su pareja, evitando así cualquier tipo de confrontación una vez que lo demande. Posiblemente con esta acción, su cónyuge verá que en realidad ya no quiere continuar con esa vida de tormentos físicos, psíquicos y morales y decida mejor arreglar voluntariamente y de común acuerdo la situación, evitándose así muchos problemas
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