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¿Qué clases de divorcio existen?
Se clasifica en voluntario y necesario. Es
voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los
cónyuges, y se substanciará administrativa o
judicialmente, según las circunstancias del matrimonio.
Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo
reclama ante la autoridad judicial, fundado en una o más
de las causales a que se refiere el artículo 267 del
Código Civil. Conforme a los trámites a realizar, puede
ser divorcio administrativo (El que se hace ante el
Oficial del Registro Civil) y divorcio judicial (El que
se lleva acabo en los juzgados de lo familiar o mixtos)
En capítulos subsecuentes se demuestra claramente la
forma de tramitarlos.
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