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DE LA SUCESION DEL CONYUGE
(cuando no se dejó testamento)
1. HERENCIA. ¿Qué es la herencia?
Herencia significa el conjunto de bienes – derechos y obligaciones- que se reciben de una persona por su muerte. En Sentido objetivo se refiere a la masa o conjunto de bienes; en sentido jurídico es la transmisión de bienes por causa de muerte.
2. CÓNYUGE. DERECHOS A LA HERNCIA CUANDO HAY HIJOS.
Tenemos dos hijos, si mi cónyuge muere ¿Qué derechos tengo sobre una casa que adquirió antes de casarnos?
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
En el primero caso, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, solo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada. (Código Civil del Estado de Nuevo León artículos 1521 y 1522)
3. CÓNYUGE. DERECHOS A LA HERENCIA CUANDO NO HAY HIJOS, PERO SÍ PADRES DE LA CÓNYUGE.
Mi hijo se caso, se enfermó y murió al año de casado. Él tenía una casa que adquirió antes de casarse. ¿Le pertenece por herencia a la esposa?
No toda la casa. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes. El cónyuge recibirá la porción que le correspondan aunque tenga bienes propios. (Código Civil del Estado de Nuevo León artículos 1523 y 1525)
4. CÓNYUGE. DERECHOS CUANDO CONCURRE CON HERMANOS DE LA ESPOSA.
Si muere el cónyuge y no tiene hijos ni Padres, pero sí hermanos, ¿Cómo se reparte la herencia?
Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos. El cónyuge recibirá la porción que le correspondan aunque tenga bienes propios. (Código Civil del Estado de Nuevo León artículos 1524 y 1525)
5. CÓNYUGE. DERECHOS A LA SUCESIÓN. ¿Al morir mi esposa tengo derechos a todos sus bienes?
A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes. Código Civil del Estado de Nuevo León artículo 1526
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