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TRAMITACIÓN HEREDITARIA ADMINISTRATIVA
El Registrador Público de la Propiedad de la ubicación de los bienes dentro del territorio del Estado o un Notario Público del Municipio respectivo conocerá del caso de la transmisión hereditaria administrativa.
Son requisitos fundamentales para la procedencia de este Juicio Hereditario Administrativo los siguientes:
I.- Que el valor de los bienes, que deje a su muerte el autor de la herencia no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por 27,000 el importe del salario mínimo general diario, vigente en el área que corresponda a la ubicación del bien o bienes.
II.- Que los herederos sean mayores de edad y no haya controversia o disputa, pues tan pronto como se conozca cesará la jurisdicción administrativa para que los interesados ocurran ante la Autoridad Judicial correspondiente.
Los interesados o presuntos herederos se presentarán oportunamente ante el C. Registrador o Notario que corresponda con los siguientes comprobantes: Copia Certificada del Acta de Defunción del autor de la herencia; título de la propiedad motivo de la herencia; plano de ella y copias respectivas; Certificados de Registro Civil que justifiquen el parentesco de los presuntos herederos con el autor de la herencia; Certificado del valor Catastral de la propiedad raíz motivo de la herencia; último recibo del pago del impuesto predial; puntos de vista de los interesados o beneficiarios sobre la aplicación, adjudicación o división entre los herederos de la propiedad mencionada.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de los interesados con su denuncia e iniciando el Juicio Hereditario Administrativo, El C. Registrador o Notario mandará publicar un aviso que se fijará en un lugar visible del local Oficial y por conducto de la Oficina de Prensa del Gobierno del Estado, convocando a las personas que se consideren con derechos a la herencia, se presenten a deducirlos dentro de los treinta días que se señala como término para la substanciación del expediente administrativo.
El procedimiento Administrativo correspondiente a la transmisión hereditaria a que se refiere este capítulo se substanciará en un término no mayor de treinta días, contados a partir del de su iniciación.
Substanciado todo el procedimiento Administrativo en los términos precedentes, el C. Registrador o Notario que conozca del asunto, dentro del término de los cinco días siguientes y no habiendo oposición o inconformidad, dictará resolución y expedirá, previo el pago de los derechos correspondientes, el Certificado o Certificados de Propiedad al heredero o herederos que reconozcan en dicha resolución, Certificado que le servirá de Título de legal adquisición para su registro.
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