ABOGADOS EXPERTOS EN INMIGRACIÓN EN ESTADOS UNIDOS Y MEXICO, INVESTIGACIONES PRIVADAS DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN MEXICO, BRASIL, COLOMBIA Y CHILE. DEPORTACIONES, VISAS PARA USA, DEFENSA DE DETENIDOS EN MIGRACIÓN.

 
JUICIO DE INTESTADO

 

La denuncia de un intestado podrá hacerse por el Ministerio Público, o por cualquiera persona aunque no sea presunto heredero.

Si la denuncia se hiciere por un presunto heredero o por un extraño, tendrán obligación de expresar, bajo protesta de decir verdad, los nombres de los demás coherederos con expresión de sus domicilios y de si son o nó mayores de edad. La omisión de este requisito hará que se tenga por no hecha la denuncia y que se dé conocimiento al Ministerio Público, para los efectos a que hubiere lugar.

Hecha la denuncia por las personas a que me referí anteriormente, o por el Ministerio Público, el Juez tendrá por radicado el Juicio de Intestado, y mandará publicar un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial donde aquél no se publique, como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, a juicio del Juez, convocando a los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de treinta días, contados desde la fecha de la publicación del edicto.

Durante los treinta días a que se refiere el artículo anterior, podrán presentarse todos los interesados a la herencia, acompañando los documentos con que justifiquen su parentesco.

Concluido el término de treinta días, el juez pondrá los autos a disposición de todos los interesados y de los representantes del Ministerio Público y del Fisco, por el término de diez días, dentro de los cuales cada uno de los interesados o todos en común presentarán escrito reconociéndose entre sí o impugnando los derechos de uno o más de los presentados y manifestando a quién dan su voto para albacea.

El juez, pasados los diez días de que habla la parte final del artículo anterior y hayan o nó alegado los interesados, pronunciará su sentencia.

En la sentencia el juez declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión y si ninguno lo hubiere justificado declarará heredero al fisco.

En la misma sentencia resolverá quien es el albacea que será nombrado por el juez de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos. Si el Fisco fuere heredero su representante será nombrado albacea.

 

 

 
:: nosotros         :: libros         :: servicios         ::        :: contacto