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Visas para Trabajadores Temporales (no inmigrantes) hacia Estados Unidos
Para que usted venga a los Estados Unidos de manera
legal como no inmigrante para trabajar temporalmente en los Estados Unidos, su
empleador potencial normalmente tiene que someter una petición a su nombre al
USCIS. Solamente algunas de las clasificaciones le permiten presentar una
solicitud directamente, sin un empleador.
Si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos,
tiene que tramitar una solicitud de visa en el momento en que sea aprobada la
petición. Entonces puede usar la visa para solicitar su entrada a los Estados
Unidos como no inmigrante. Si ya usted se encuentra en los Estados Unidos,
podría solicitar un cambio a la clasificación correcta de no inmigrante, o una
extensión del anterior periodo de admisión. Si usted no tiene un estatus válido
de no inmigrante o no ha mantenido continuamente su estatus, su solicitud de
cambio de estatus o extensión de estadía podría ser denegada, y puede ser que
tenga que salir al extranjero para solicitar una visa al ser aprobada la
petición.
Las clasificaciones de trabajador temporal no
inmigrante y visitante por motivos de negocio se incluyen en las siguientes
tablas.
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Trabajadores y aprendices temporales
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H-1B
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Trabajadores en una profesión especializada. Por
ejemplo, arquitectura, ingeniería, medicina,
contabilidad.
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H-1B1
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Profesionales del Tratado de Libre Comercio de
Chile y Singapur
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H-1B2
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Profesiones especializadas relacionadas con
proyectos de Investigación Cooperativa y
Desarrollo del Departamento de Defensa o
proyectos de coproducción
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H-1B3
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Modelos para publicidad con méritos y aptitudes
distinguidos.
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H-IC
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Enfermero(a) titulado(a) que trabaja en un área
donde hay escasez de profesionales de la salud,
según lo determine el Departamento del Trabajo
de los EE.UU. (Esta clasificación de visa se
venció el 13 de junio de 2005.)
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H-2A
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Trabajador agrícola temporal o eventual
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H-2B
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Trabajador no agrícola temporal o eventual. Por
ejemplo, instructor de esquiar, empleado de
hotel, trabajador de parque temático, etc. (A
los trabajadores H-2B que regresan se les da la
clasificación H-2R)
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H-3
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Aprendices que no sean de la rama médica o
académica. Esta clasificación también se aplica
al adiestramiento práctico en la educación de
niños con impedimentos. Por ejemplo,
adiestramiento de gerencia o de enfermeros para
los cuales no hay un adiestramiento equivalente
en sus países de origen.
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O-1, O-2, O-3
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Personas con aptitudes extraordinarias en las
ciencias, las artes, la educación, los negocios
o los deportes. Incluye personas O-2 que son
acompañantes para ayudar a O-1 y cónyuges o
hijos O-3 de O-1 o de O-2.
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O-1B
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Personas con aptitudes extraordinarias en la
poducción cinematográfica o de TV
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P-1A
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Atleta reconocido internacionalmente
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P-1B
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Miembro de un grupo de entretenimiento reconocido
internacionalmente
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P-2
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Artista individual o que forma parte de un grupo
que viene a presentarse, de conformidad con un
programa de intercambio recíproco
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P-3
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Artista o presentador, ya sea individual o de un
grupo, que viene para actuar, enseñar o asesorar
un programa cultural único
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P-4
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Cónyuges e hijos de P-1, P-2, P-3
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Q-1
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Personas que participan en un programa de
intercambio cultural internacional con el
propósito de proveer adiestramiento práctico,
empleo y para compartir la historia, la cultura
y las tradiciones del país de origen de la
persona extranjera.
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R-1, R-2
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Trabajadores religiosos. R-2 es para cónyuges e
hijos de R-1
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TN
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Profesionales temporales del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (NAFTA, por su
sigla en inglés) de México y Canadá. La TD es
para cónyuges e hijos de TN.
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Transferidos dentro de una empresa
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L-1A
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Personas transferidas dentro de una misma empresa
en posiciones de gerentes o ejecutivos
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L-1B
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Personas transferidas dentro de una misma empresa
en posiciones que utilizan conocimientos
especializados
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L-2
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Cónyuge o hijos de un L-1A o L-1B
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Comerciantes e inversionistas de tratados
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E-1
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Comerciantes de tratados y sus cónyuges e hijos
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E-2
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Inversionistas de tratados y sus cónyuges e hijos
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E-3
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Profesionales de Tratado de Libre Comercio de
Australia, incluidos sus cónyuges e hijos
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Representantes de medios de información
extranjeros
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I-1
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Representantes de la prensa extranjera, la radio,
el cine o de otros medios de información
extranjeros y los miembros de su familia
inmediata.
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